Por qué actores argentinos rechazan los cambios que propone el gobierno de Milei en la Ley Ómnibus
En los últimos días, actores argentinos de renombre salieron al cruce de la Ley Ómnibus presentada por el gobierno de Javier Milei, manifestando su disconformidad por las reformas planteadas en el proyecto. Los artistas abogan por retirar el artículo 350 propuesto en la ley que afecta directamente a la S.A.G.A.I., la entidad “sin fines de lucro”, pero que maneja una caja multimillonaria financiada con el bolsillo de los argentinos y que quiere ser desactivada por el Gobierno.
La reforma propuesta por el nuevo gobierno busca modificar la actual ley de Derechos de Propiedad Intelectual con el objetivo de transparentar y velar por el correcto funcionamiento de la misma. En ningún caso se busca cerrar la S.A.G.A.I.
Qué es la S.A.G.A.I.
La S.A.G.A.I es la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes, cuyo presidente es el actor Jorge Marrale, y su tesorero, Pablo Echarri. Esta Asociación Civil sin fines de lucro se creó en 2006 ya con el kirchnerismo en el poder, y dos años después en 2008, Cristina Fernández de Kirchner, a través de la resolución 181/2008, la convirtió en una caja multimillonaria.
En 2006, mediante el decreto 1914, Cristina Fernández de Kirchner otorgó a la S.A.G.A.I. la «representación dentro del territorio nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, para percibir, y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 (propiedad intelectual) por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes«.
A su vez, resolvió que la S.A.G.A.I quedaba autorizada como «entidad única para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad».
En 2008, se agregó la resolución que le otorgó una caja casi infinita a los artistas, estableciendo «derechos retributivos que deberán abonar los usuarios por explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de danza fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes«.
Desde entonces, los argentinos aportan a esa caja con el pago de sus impuestos cada vez que van al cine, viajan en transporte público, se alojan en un hotel o incluso al estar internados en un hospital o un geriátrico y miran televisión.
Cómo se financia la caja de S.A.G.A.I
Emisoras de televisión: Las emisoras de televisión pagan el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtienen.
Emisoras de televisión por cable o satélite: Las empresas que realizan la comunicación al público de grabaciones audiovisuales mediante actos de transmisión y retransmisión por cable o satélite, pagan el 2% de los ingresos de explotación que obtiene mensualmente la entidad usuaria.
Se entiende por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos dentro de alguna de las siguientes categorías: Ingresos de abonados, ingresos publicitarios y aportaciones para cubrir pérdidas.
Salas de exhibición cinematográfica: Por la exhibición de obras y grabaciones audiovisuales, pagan el 2% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas (taquilla).
Empresas de transporte de pasajeros: Por la comunicación al público de obras y/o grabaciones audiovisuales mediante el uso de un aparato reproductor, analógico o digital o mediante otro dispositivo similar, se establece una tarifa en función del medio de transporte en el que se hace dicha comunicación.
- Compañías aéreas: Deben abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de un pasaje por cada avión en servicio.
- Compañías ferroviarias: Deben abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada convoy en servicio.
- Compañías marítimas: Deben abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada buque en servicio.
- Compañías de transporte por carretera: Deben abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada ómnibus en servicio.
Establecimientos de acceso al público: Deben abonar el arancel establecido en la presente, de acuerdo a la actividad que realicen
- Establecimientos de alojamiento u hospedaje: se consideran a aquellos que tengan por actividad principal la prestación de servicios de alojamiento a huéspedes y viajeros mediante compensación económica. A efectos indicativos se consideran tales los hoteles, hostales, pensiones, albergues y casas rurales. Las presentes tarifas también serán de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias de la tercera edad.
- Establecimientos de todo tipo, abiertos al público, con o sin pago de entrada o prestación equivalente: Este arancel se aplica a todo tipo de establecimientos diferentes de los de alojamiento y hospedaje cuya actividad principal no es la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y que son de libre acceso público o mediante pago de entrada, cuotas u otro sistema de pago para sus clientes.
“Gestión Colectiva de Derechos”, el capítulo por el que protestan los artistas
El proyecto de Ley Ómnibus de Javier Milei introduce cambios en materia de Propiedad Intelectual, con un capítulo (II) que incluye solo dos artículos, el 350 y el 351, que buscan hacer más transparente y justo el manejo de los fondos que tienen que ver con los Derechos de Propiedad Intelectual.
El artículo 350 introduce modificaciones a la ley 11.723 titulada «Régimen legal de la Propiedad Intelectual», donde decide incorporar un nuevo título a la ley denominada «Gestión Colectiva de Derechos”, disponiendo lo siguiente:
«Los titulares de derechos de autor podrán formar asociaciones para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley. Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, requerirán a los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, una autorización de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga la reglamentación. Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función. La existencia de una sociedad de gestión con competencia respecto de ciertos derechos no inhibe a que se autoricen posteriormente otras entidades con una competencia similar».
Además agrega que los titulares de estos derechos pueden optar libremente entre afiliarse a una sociedad de gestión colectiva o no, entre ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual o a través de esa sociedad, y si optaran por ejercerlo en forma particular las sociedades no podrán intervenir en el cobro de regalías, salvo que los particulares le otorguen un mandato para ello, en cuyo caso los particulares no podrán efectuar el cobro por sí mismos, salvo que tal mandato se revoque.
También se regula el contenido de los estatutos de estas nuevas sociedades, se dispone la obligación de presentar saldos y memorias, la prohibición de mantener fondos irrepartibles por más de un año y el destino de esa recaudación pasado ese plazo.
Por otro lado, agrega la posibilidad de que la Dirección Nacional del Derecho de Autor pueda imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que corresponden.
Jorge Marrale, presidente de cuestionó ante la Comisión de Presupuesto de Diputados que «si se aprueba el articulo 350 se verán afectados nuestros cobros por derechos de propiedad intelectual» y explicó a los diputados que «este proyecto debilita los derechos de los actores en el extranjero, también desaparecía la redistribución de recursos y nuestro colectivo sufre la desfinanciación».
Por: Cecilia Borrelli – Mundo Libre Diario