Ley de Bases: Se presentaron dos iniciativas para convocar a consulta popular en Argentina

En el día de ayer, el diputado del PRO, Guillermo Milman -muy cercano a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich- presentó un proyecto de ley para llevar adelante una consulta popular vinculante a raíz de la vuelta a comisiones de la Ley de Bases por falta de consenso en el Congreso.

Además, el diputado presentó otro proyecto, pero de declaración, para que el Poder Ejecutivo pueda llamar también a una consulta popular no vinculante para que la ciudadanía se exprese frente a la propuesta del gobierno.

«Dejemos que la ciudadanía se exprese a pesar de que ya lo hizo en noviembre del año pasado. Si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias lo debemos saber. Confiemos y permitamos que la ciudadanía se exprese, así tomaremos el pulso de la voluntad ciudadana y veremos si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias que la emergencia exige», fundamentó el diputado del PRO.

La iniciativa de llamar a un plebiscito ya había sido mencionada por parte Javier Milei durante la campaña electoral como una de las herramientas posibles a utilizar en caso de que las reformas propuestas no fueran acompañadas por la mayoría de los legisladores en la Cámara de Diputados. 

«Vos podés llamar a referéndum, que es vinculante pero necesitás la aprobación del Congreso. O tenés la Consulta Popular, que la podés hacer libremente porque no es vinculante…¿Entonces qué voy a hacer? Voy a llamar a Consulta Popular», dijo el presidente en una entrevista con LN+ el año pasado. 

El vocero presidencial, Manuel Adorni, recientemente también sostuvo que el Gobierno nacional estaba “evaluando” la posibilidad de convocar a una consulta popular tras la caída de la Ley ómnibus la semana pasada. 

¿Cómo funcionan las consultas populares? ¿pueden ser vedadas?

La Consulta Popular es un mecanismo previsto en la Constitución Nacional desde 1994, que permite someter a consideración de la población un proyecto de legislación. La misma puede ser de carácter vinculante o no vinculante. 

Para que sea vinculante, debe ser convocada por la Cámara de Diputados mediante una ley aprobada por ambas cámaras en su totalidad y, en caso de obtener el voto favorable de la ciudadanía, se convierten automáticamente en ley. En este tipo de consultas el voto de los ciudadanos es obligatorio y debe votar como mínimo el 35% del padrón electoral. 

Por su parte, las consultas populares no vinculantes pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso, pero el voto de la ciudadanía no las convierte en ley automáticamente, aunque si quedaría demostrado si la población respalda o no la iniciativa impulsada por el gobierno. En este caso el voto no es obligatorio.

En respuesta a algunos comentarios que fundamentan que la consulta popular no sería válida en el caso de la Ley de Bases por plantear el tema de la reforma laboral, vale aclarar que en el caso de las «consultas populares», reglamentadas en el artículo 40 de la Constitución Nacional, no existe ninguna referencia a materias vedadas: ni penales, ni electorales, ni otras. A diferencia de lo que son las «iniciativas populares», otra herramienta avalada por la CN en el artículo 39, en las que sí se establece taxativamente que “no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. 

Por: Cecilia Borrelli – Mundo Libre Diario

Foto del avatar
Redacción Mundo Libre
Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Consent

COMENTARIOS

guest
1 Comentario
Más antiguo
Más reciente
Feedbacks en línea
Ver todos los comentarios