Adiós a la Ley de Alquileres: así serán los nuevos contratos inmobiliarios en Argentina

La controvertida Ley de Alquileres ha dejado de regir en Argentina luego de que se publicara en el Boletín Oficial su derogación a partir de un Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Javier Milei.

En la cadena nacional emitida anoche, Milei nominó como número uno a la Derogación de la Ley de Alquileres “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”.

De esta forma, ha quedado sin vigencia la ley que regulaba los alquileres, la cual había sido aprobada en junio de 2020 y recientemente había sido reformada. Este año, los alquileres en general experimentaron un aumento superior al 300% interanual.

A partir de ahora, los contratos volverán a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015.

En concreto, en el DNU se estipula que se sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 1199: Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

En otras palabras, los acuerdos tendrán una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario. Además, se podrán celebrar en todo tipo de moneda como pesos, dólares y euros.

Por otro lado, los contratos ya no se deberán inscribir en la AFIP.

Cabe señalar que estos cambios valen para los contratos firmados a partir de ahora y no afectan a los que ya están en curso.

El cambio ha sido bien recibido por la mayoría de los sectores inmobiliarios. Infobae conversó con alguno de ellos:

  • Juan Martín Luciani Otaño, abogado y especialista en Propiedad Horizontal: “La polémica ley que que da sus últimos pasos terminó favoreciendo a los propietarios, quienes aumentan los montos de alquiler ante la poca oferta y gran demanda, incrementando también los requisitos para alquilar, cuando en realidad la intención fue beneficiar al inquilino”.
  • Experto en Real Estate de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA): “El principio de la libre contratación entre las partes es esencial para fortalecer la confianza en el inversor y el propietario, incentivándolos a destinar sus inmuebles al mercado tradicional nuevamente”.
  • Flavio Galli, CEO del Grupo Tueroc: “Su derogación favorecería la oferta, brindando más opciones a los inquilinos y creando un mercado más libre entre locatarios y propietarios. También sugiero que podría incentivarse a los desarrolladores a salir a construir edificios para alquilar viviendas exclusivamente”.

Mientras quedan aún algunos puntos para ver cómo se instrumentalizarán, en el mercado inmobiliario celebran que, con la derogación de la Ley de Alquileres, se pueda revertir la escasez de oferta sin precedentes que sufrió el sector en los últimos años.

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Redacción Mundo Libre
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